Divorcio Internacional

Competencia territorial: residencia habitual

Se rechaza la competencia de los tribunales españoles por no cumplir los requisitos de una residencia habitual en España

Se puede afirmar que el concepto de residencia habitual es un concepto adaptable a las circunstancias de hecho, un concepto de textura abierta. Se trata del lugar donde radica el «centro de vida de la persona»

OBJETO DEL PROCESO: El tribunal, en virtud del concepto de «residencia habitual» rechaza la competencia del tribunal en España para conocer de un asunto en el que se solicita el divorcio. No existe conexión que determine la competencia territorial en base al concepto jurídico, social e histórico de la «residencia habitual».

La sala procede a un análisis del concepto de «residencia habitual» en asunto de determinación de la competencia territorial internacional de petición de divorcio con medidas provisionales.

La actora es española, las hijas keniatas, país en el que se casaron, y existe en aquel país una demanda de divorcio.

Solo han residido en España unos pocos meses para presentar la demanda de divorcio.

Residencia habitual como punto de conexión de la competencia territorial

 

Residencia habitual es un concepto indefinido, tanto en la legislación nacional como en la de distintos estados y Reglamentos. Existe un concepto continental y otro anglosajón. Lo esencial es que revele un «un vínculo estrecho y estable con el Estado de que se trate».

La valoración de la situación de hecho es casuística, caso por caso, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

  1. El concepto hace mención al centro vital de la persona.
  2. Merece distinto valor jurídico según la materia; no es lo mismo en asuntos de familia que en derecho mercantil, sucesiones etc..
  3. En Derecho de Familia, la idea básica es «el centro de vida y la integración social». Es decir, el «arraigo real entre una persona y un concreto medio socio-jurídico». La «residencia habitual» refleja la «vinculación más estrecha» de un sujeto con un país determinado, un vínculo real entre el sujeto y un medio social concreto.
  4. El término va vinculado a la realidad. Pierden significado apariencias derivadas de una falta de documentación en regla (sea legal o ilegal), una ausencia de empadronamiento, un reconocimiento de la vecindad civil, etc.
  5. Hay que valorar tres elementos. El cuantitativo: es objetivo y supone habitar y estar presente. El cualitativo: supone estar integrado social y culturalmente. El subjetivo: intención y deseo de establecer en un Estado concreto el centro familiar y social.

En el caso concreto analizado en la sentencia, la sala se estima incompetente porque el matrimonio se celebró en Kenia, allí estuvieron viviendo durante años, allí nacieron las hijas y estuvieron y están escolarizadas. No debe prevalecer que en un espacio de pocos meses estuvieron viviendo en España, sin vocación de permanencia, porque no parece sea lo querido por el derecho internacional pues la conexión de todo ello con España es casi inexistente.

Auto de la Audiencia Provincial de Lérida de 9 de septiembre de 2021

Comparte esta entrada: