Sociedad de Gananciales

Abogado de Familia - Ricardo Cañizares

Calificación de inmuebles por atribución en el titulo o por compra sin acreditar la ganancialidad del dinero

Reembolso actualizado de la aportación

El Tribunal Supremo considera que son gananciales los bienes adquiridos conjuntamente por los esposos cuando consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien adquirido. Pero, en tal caso, si se prueba que para la adquisición se han empleado fondos privativos, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre el importe actualizado, aunque no hiciera reserva sobre la procedencia del dinero ni sobre su derecho de reembolso.

Atribución en la escritura de compra de ganancialidad y derecho de reembolso

El inmueble se adquirió «para» la sociedad de gananciales. Y cuando se vendió se hizo en nombre propio y en representación de la esposa.

La Sentencia del Tribunal Supremo 295/2019, de 27 de mayo, declaró que «la prueba del carácter privativo del dinero (que, frente a la presunción de ganancialidad del art. 1361 CC, incumbe al que lo alegue) puede ser determinante del derecho de reembolso a favor del aportante (art. 1358 CC) por aplicación del art. 1358 CC, aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición.

Es ganancial el bien adquirido durante el matrimonio, aunque se pague en parte con dinero privativo, cuando la adquisición se hace con atribución expresa.

Pese a la atribución del régimen ganancial al bien, ello no priva de su derecho de reembolso con respecto a las cantidades aportadas, resultante de las suma del dinero que poseía el cónyuge antes del matrimonio, mas la donación de su madre, en fecha inmediata a la compra de la vivienda, suma que se actualizará conforme al IPC.

Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2021, Ponente Don Francisco Javier Arroyo Fiestas

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