Temporalidad de la pensión compensatoria

Abogado de Familia - Ricardo Cañizares

Sentencia de 25 de noviembre de 2021 del Tribunal Supremo

Efecto de la liquidación del régimen económico en la pensión compensatoria

Rechaza la pensión por tiempo indefinido por no haber valorado el patrimonio o la perspectiva laboral de la interesada

No resulta razonable entender que la única forma de compensar el perjuicio o desequilibrio económico derivado de la crisis conyugal es una pensión indefinida, como solicita la demandante y ha reconocido la Audiencia. No resulta utópico que la demandante pueda prescindir de la pensión y obtener sus propios ingresos económicos, gestionar autónomamente sus oportunidades e independizarse económicamente de quien fuera su marido.

  1. OBJETO DEL PLEITO.- Esencialmente es la duración de la pensión compensatoria. La existencia de desequilibrio es un hecho pacífico.

a) El Juzgado la establece con carácter temporal, por dos años y 1.000.- €/mes

b) La Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid, previo juicio prospectivo, la fija con carácter indefinido, por 2.000.- €/mes

c) El Tribunal Supremo, en recurso de casación, la establece en 5 años, y por cuantía de 1.000.-€/,es

2. Rechaza infracción procesal por falta de motivación. Remite a casación -> valoración jurídica de los hechos y aplicación del art. 97 y parámetros de su doctrina.

3. Notas de la sentencia en relación a la doctrina.

  • Objeto de la PC no es mantener el nivel económico social: TS 434/2011, de 22/06/2011
  • El desnivel puede proceder de las diferentes trayectorias patrimoniales o profesionales TS 713/2015, 16/12/2015; 10/02/2008, 10/03/2009 y 4/12/2012.
  • Casuística: la función reequilibradora de la PC. con idoneidad y aptitud, es casuística.
  • Dejar de trabajar por dedicación a la familia es ajeno a que la PC., sea o no temporal.
  • El art. 97 no es lista cerrada.
  • Carecer de expectativas laborales es determinante (TS 245/2020, 03/06/2020, 418/2020, 13/06/2020, y 549/2020, 22/10/2020).
  • Cabe compensar desequilibrios a través del régimen. TS pleno 864/2010, 19/01/2010. Caso de rebaja tras la partición TS 856/2011, 24/11/2011; TS 217/2017, 04/04/2017; fijar cuantía y límite (TS 76/2018, 14/02/2018). No cuando se trata de liquidación futura y datos confusos (TS 304/2016, 16/05/216; 245/2020, 03/05/2020, y 18/2020, 13/06/2020). O cuando al fijar la pensión el hecho ya se valoró (TS 548/2018, 17/10/2018).

 

4. Casación: en el caso no se ha tenido en cuenta.

  • El reparto patrimonial: no es razonable que el desequilibrio solo se compensa vía PC. indefinida.
  • «No es utópico» que ella encuentre trabajo y que carezca de expectativas laborales.

5. Parámetros a considerar para la aplicación del art 97: pensión compensatoria.

  1. Contexto personal y económico.
  • Duración del matrimonio (en el caso 19 años).
  • Edad (ella 49 a 52 años según fase del proceso).
  • Formación (en el caso cualificación universitaria e idiomas).
  • Experiencia y perspectivas laborales (en el caso ahora no trabaja pero si lo hizo antes).
  • Salud (en el caso sin problemas).
  • Atención futura a la prole (en el caso sin necesidades especiales, de 19 y 14 años).
  • Ingresos del esposo (en el caso de 7.000.- €/mes.
  • Colaboración en la actividad laboral del marido (en el caso no existió).
  • No recibir ofertas de empleo no es determinante.
  • Duración del matrimonio (en el caso 19 años)

 

2. Régimen económico y patrimonio.

  • régimen económico (al caso gananciales).
  • liquidación parcial (ella ya obtuvo 503.874,97 €).

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