Acciones del Heredero

Abogado de Familia - Ricardo Cañizares

Acción de complemento, acción de rescisión y acción de defensa de la legítima

No es posible dictar un pronunciamiento dirigido a corregir una supuesta lesión de la legítima atendiendo a un aspecto concreto de la partición y sin valorar todo lo que haya podido recibir el legitimario, tanto a título de donación como en la partición realizada por los contadores o en los actos de distribución adicionales llevados a cabo por los propios interesados (en el caso, según las demandadas, con intervención del viudo de la causante, se repartieron después de la muerte de la madre unos activos opacos que no hicieron públicos en el momento de la partición por razones fiscales, al tratarse de fondos que se encontraban en el extranjero.

ANTECEDENTES

Uno de los herederos, que recibe como legado la legítima estricta, demanda al resto en base al 1079 CC., y solicita complemento y rectificación de la partición, porque, dice, se omitieron bienes y la valoración de los incluidos fue incorrecta. Lo confuso de la demanda supone que Juzgado y AP deban analizar cuál es la acción ejercitada.

El Juzgado desestima la demanda, porque el art. 1979 CC., acción de complemento, requiere que sean bienes sin importancia; ya que, de ser de importancia estaríamos ante la acción de rescisión o de nulidad y de una nueva partición. Y, además, la acción de rectificación por la valoración de los bienes no encaja en el art. 1979 CC. sino en el 1074 CC.

El actor al formalizar su recurso de apelación, acota su objeto y lo reduce a la valoración que se hizo de la donación incluida. Dice que se va a centrar en lo que afecta a la legítima por imputarle la colación de un bien que no recibió, que según él encaja en el 1079 y 818 Cc., y al mismo tiempo dice que para lo demás que afecta a la legítima se reserva la acción de suplemento. Y luego pide que la partición se rectifique.

La Audiencia Provincial acoge en parte el recurso y acepta la adición, y que la demanda se ajusta más al 1099 que al 1074 Cc., ya que no solicita la incorporación de bien alguno, sino que trata sobre la valoración de uno de los bienes. Y acuerda que se le indemnice al actor por haber recibido menos sobre su legítima, y con ello se refiere a la rescisión (1074 CC); a la protección de la legítima (818c CC); y a la omisión de bienes (1079 CC.). O sea, equipara la omisión de bienes a la inclusión irregular de bienes para decidir sobre la procedencia de una adición.

ACCIONES DEL HEREDERO

  1.  La acción de rescisión de la partición, cuando se ha lesionado la legítima por errónea valoración de los bienes ( art. 1074 CC). Esta acción comprende la errónea valoración de los bienes distribuidos y adjudicados, y es la vía para resolver las atribuciones mal valoradas. La acción es restrictiva, para conservar la partición. O sea, un bien de escasa importancia puede ser adicionado, pero si la discusión es de una valoración supera el límite del 1074 CC. se trata de una lesión que encaja en ese precepto. Esta acción, rescisoria, caduca a los cuatro años (art. 1076 CC). Y los coherederos demandados pueden optar entre la indemnización del daño (en numerario o en las mismas cosas en que resultó el perjuicio) o consentir que se haga una nueva partición ( art. 1077 CC).
  2. La acción de complemento de la partición ( art. 1079 CC) -> se dirige contra los herederos, o contra la comunidad hereditaria si aún no se ha hecho la partición. Son para completar la legítima. Sucede cuando se han omitido del reparto objetos o bienes. No está sujeta a plazo. No incluye las meras discrepancias de valor del activo. Se trata de una excepción a la acción de rescisión, y se refiere a la omisión de bienes, por lo que, al hablar de valores, con carácter general no se refiere al aspecto cuantitativo.
  3. Y las acciones dirigidas a proteger la legítima (arts. 814, 815, 817, 819, 820.1.ª, 851 CC).- que es cuando el legitimario, sin perjuicio de la lesión, recibe de menos sobre su legítima corta. Para ello puede instar: -el complemento o suplemento; -pedir la reducción de legados su título; -y, en último lugar, pedir la reducción de las donaciones. El heredero tiene derecho a que tanto la valoración de los bienes como las operaciones de computación e imputación se hagan correctamente, para que así los bienes adjudicados cubran su legítima.

El heredero forzoso puede ejercitar la acción de nulidad por falsedad o por vicios concurrentes, y la de rescisión aunque la lesión de la legítima no exceda de la cuarta parte, en atención al respeto que en todo caso merece esa cuota como institución que es de derecho necesario y por lo tanto de rigurosa inviolabilidad -arts. 813, 815, 816 y 1056, párr. 1.º- y a que el comisario puede partir pero no puede alterar los actos dispositivos contenidos en el testamento, como sería no respetar la legitima si respetada por el testador.

En el caso

Aunque el actor ejerce la acción de 1079 CC., al recurrir reduce el litigio a la valoración de los bienes. La Audiencia mezcla las tres acciones, rescisoria (1074), de complemento (1079) y de protección de la legitima (818 CC.). Por lo que contradice la doctrina del TS., según la cual solo cabe adición de bienes y valores, ya que las discrepancias sobre valoraciones no encajan en el 1079 CC…

El Tribunal Supremo asume la instancia, y resuelve rechazar el recurso porque:

  1. La cuestión atañe a la valoración de bienes.
  2. La sentencia recurrida se contradice, y cuando dice que se refiere a una adición  luego acuerda la reducción de un valor de un bien con imputación a la legítima del actor.
  3. Aunque el actor hace alusión a la protección de su legítima (818 CC) dijo que se reservaba la acción de complemento para otro proceso.
  4. Corregir una lesión no depende de una concreta adjudicación al legitimario sino también del valor de todo lo que haya recibido por donaciones o en la partición.
  5. Porque existen activos opacos, que ha recibido y han quedado fuera del litigio.
  6. Y porque, al reducir el objeto litigioso saco del debate la cuestión referida a los bienes que había recibido, y los que el reconoce que se le han adjudicado.

Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2022

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