Alimentos de hijos mayores de edad

Abogado de Familia - Ricardo Cañizares

Convivencia fuera del domicilio por razones de estudios

La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2020 reitera la doctrina de que los hijos mayores de edad, aunque residan fuera del domicilio del progenitor que les representa, no precisan reclamar por sí los alimentos del 142 y siguientes del Código Civil si ello se debe a motivos de formación o estudio.

En tal caso, la convivencia se sigue en el seno familiar, en el cual se atienden las necesidades básicas del hijo. Y es la ruptura matrimonial la que determina que el progenitor obligado -en este caso el padre- no haga frente directamente a sus gastos de mantenimiento, lo que implica la necesidad de la pensión, sin necesidad de obligar al hijo a formular por sí una demanda de petición de alimentos.

Objeto del recurso

La legitimación del padre para representar al hijo mayor de edad en la reclamación de alimentos y aplicación del artículo 93.2 CC., que exige en el representado convivencia y dependencia.

Se formula en procedimiento de divorcio; la madre se opone a que el padre, que representa a la hija, reclame alimentos para ella porque vive con la abuela en otra localidad donde estudia.

El art. 3.1 del Código Civil establece que las normas se interpretarán según su espíritu y finalidad. Con ello, el 93.2 CC. sólo excluye al progenitor de poder reclamar los alimentos del hijo mayor de edad cuando este tiene una vida independiente.

No es independiente el hijo cuando reside en otra localidad por razones de estudio o de formación. Porque el hijo realmente permanece en el seno de la familia y se siguen atendiendo sus necesidades básicas, que el alimentante no le puede atender directamente. Por lo tanto, la hija no necesita formular por sí misma demanda reclamando los alimentos del 142 CC.

Comparte esta entrada: