La ausencia de audiencia de los menores hay que motivarla, salvo falta de madurez

Sentencia de 27 de julio de 2021 del Tribunal Supremo

En el presente caso, ni se había oído a los menores ni se había resuelto de forma motivada sobre su audiencia. Es cierto, que ninguna de las partes solicitó la audiencia de los menores, ni en primera, ni en segunda instancia. Pero, que no lo solicitaran las partes, no implicaba que no hubiera que practicarla por parte del Tribunal.

Se trata de menores dos de 4 y 9 años.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación porque considera que se han vulnerado los arts. 92 CC y 9 LOPJM y la jurisprudencia de la Sala «en relación con la obligación de oír a los menores».

Valoración de la Madurez: ha de hacerse por personal especializado.

La falta de audiencia de los menores: ha de sustentarse en el interés del menor y comunicarse al Ministerio Fiscal.

Doctrina utilizada por el Tribunal Supremo: cita la STC 64/2019, de 9 de mayo; y del TS entre otras, las sentencias 413/2014, de 20 de octubre, 157/2017, de 7 de marzo, 578/2017, de 25 de octubre, 18/2018, de 15 de enero, 648/2020, de 30 de noviembre y 548/2021, de 19 de julio).

Vulneración de la doctrina en el caso: ni se ha oído a los menores, ni se ha resuelto de forma motivada sobre su audiencia. Es cierto, que ninguna de las partes solicitó la exploración. Ni en primera ni en segunda instancia. Pero, que no lo hicieran no implicaba que no hubiera que practicarla. Tampoco se ha descartado motivando que no es necesaria por su edad, por falta de madurez o por resultar inconveniente en propio interés del menor.

Respuesta del Tribunal Supremo: Estima la casación, anula la sentencia y retrotrae las actuaciones al momento anterior al dictado de la sentencia para que los menores sean oídos y escuchados sobre su custodia.

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