Liquidación de gananciales. Reembolso por aportación

Abogado de Familia - Ricardo Cañizares

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2021

Derecho de reembolso por aportación de herencia en cuenta común

El Tribunal Supremo mantiene la partida del inventario del pasivo consistente en un crédito de la esposa frente a la sociedad de gananciales por importe, con actualización a la fecha de disolución de la sociedad de gananciales

El objeto del pleito es la inclusión en el inventario, como pasivo y derecho de crédito a favor del aportante, de un derecho de crédito por reembolso consecuencia de la incorporación al patrimonio ganancial de dos importes procedentes de la herencia de sus padres, incorporadas a la cuenta corriente  ganancial. El Juzgado reconoce el derecho de crédito, pero la Audiencia Provincial lo revoca porque considera que en esa cuenta se hicieron ingresos y pagos a lo largo del tiempo sin evitar la confusión de los fondos, ni reserva. Incluso, figuraban terceros como titulares.

Fondos privativos ingresados en cuentas gananciales (dinero procedente de herencia ingresado en cuenta común).

El Tribunal Supremo considera:

  1. El ingreso de importes privativos en cuenta común no presupone que ese dinero se convierta en ganancial.
  2. Los depósitos indistintos no presumen comunidad de dominio sobre ellos.
  3. Prevalece el origen de los fondos y, en su caso, lo que entre los partícipes se haya acordado expresamente.
  4. Pero, el acuerdo para la atribución de los bienes comunes no presupone la inexistencia del crédito según el origen del dinero invertido.
  5. El ánimo de liberalidad, o sea de donación, no se presume.
  6. La prueba del ánimo de liberalidad ha de ser mediante una expresión de voluntad clara en tal sentido, porque si no al liquidar se hace en base al origen de los fondos.
  7. La presunción es que la aportación se ha gastado en beneficio del consorcio.
  8. Si los fondos se gastan en beneficio propio se excluye el derecho de reembolso.

En el caso enjuiciado:

  1. Consta el origen privativo -herencia- de los ingresos efectuados en las cuentas comunes
  2. Consta que fueron destinados a atender a las cargas y necesidades propias de la sociedad de gananciales.
  3. Por tanto, los fondos fueron aplicados en beneficio del consorcio conyugal.
  4. Además, no constan actos jurídicos de inequívoca significación que demuestren el ánimo de liberalidad, no presumible.
  5. Sin que constituya una manifestación de la disposición a título gratuito el simple ingreso de fondos privados en cuentas abiertas titularidad de ambos cónyuges.

El Tribunal Supremo reconoce el crédito, actualizado, de la esposa contra la sociedad de gananciales a la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales.

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