Liquidación gananciales

Abogado de Familia - Ricardo Cañizares

Sentencia de 9 de septiembre de 2021 del Tribunal Supremo

No se puede imponer, salvo situaciones excepcionales, la compensación de los excesos en la adjudicación de lotes en la liquidación del régimen económico matrimonial.

El Tribunal Supremo casa la sentencia recurrida y declara que procede vender el inmueble inventariado en pública subasta con admisión de licitadores extraños y repartir el producto de la venta al 50%, para, con tal activo y teniendo en cuenta las adjudicaciones de los bienes inventariados, decidir sobre la partición del resto del mobiliario, integrante del ajuar de la vivienda familiar pudiéndose entonces hacer compensaciones en metálico si la igualdad de los lotes lo exigiese.

ANTECEDENTES DEL CASO

Se cuestiona en el recurso si procede que se le adjudique a un litigante directamente un bien en la liquidación, por el precio tasado, cuando éste ha manifestado su oposición. En el caso la esposa, había expresado su interés por el bien, pero no por el precio de tasación.

DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE UN BIEN CON OBLIGACIÓN DE COMPENSAR EL EXCESO:

El Tribunal Supremo cita como antecedentes supuestos excepcionales (STS  458/2020, de 28 de julio, en relación con el 1062.1 CC. y las TS 630/1993, de 14 de junio, y 104/1998, de 16 de febrero) y  la STS 54/2017, de 27 de enero, que relaciona el art. 1062 CC con el 1061 y el art. 404 CC., siendo consecuencia de tales previsiones legales, como recogen las SSTS de 22 de diciembre de 1992 y 14 de julio de 1994, que «la efectiva partición requiere la formación de lotes, las adjudicaciones y compensaciones que ellos convengan, y en último término su venta y reparto del dinero obtenido.

Y partiendo de dicha doctrina, el Tribunal Supremo rechaza como argumentos para la adjudicación directa con compensación de los excesos:

  1. Que se haya manifestado a favor de la adjudicación, pero no por el precio de tasación.
  2. Que no se puedan valorar los argumentos de quien se opone a esa adjudicación directa.
  3. Que pueda resultar un proindiviso, ya que con la subasta y reparto del precio se resuelve.
  4. Que para evitar ser adjudicataria tenga que probar que no tiene medios para compensar.

CÓMO PROCEDER SI EXISTE OPOSICIÓN A LA ADJUDICACIÓN Y NO SE PUEDEN HACER LOTES IGUALES.

A.- Primero, vender el bien en pública subasta.

B.- Después,  hay que repartir el resto de los bienes (mobiliario, ajuar doméstico, etc.), compensando en metálico si resulta imposible igualar los lotes.

 

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