Curatela y existencia de poder preventivo con cláusula de subsistencia

Poderes preventivos

A los poderes preventivos otorgados con anterioridad a la Ley 8/2021, como es el del caso que juzgamos, no se les aplica la exigencia de constitución de fianza, la obligación de confeccionar inventario ni la necesidad de previa autorización o de posterior aprobación judicial para ciertos actos realizados en representación de la persona que requiere el apoyo. En cambio, con respecto a los poderes preventivos otorgados después de la vigencia de la mencionada ley, habrá que estar a lo dispuesto en el art. 259 CC. En todo caso, quedan sujetos, como ya hemos dicho, al control judicial que resulta de lo previsto en el último párrafo del 249, en el último párrafo del art. 258 CC, en el art. 1732.5.º CC, en el art. 762 LEC y en el art. 1720 CC.

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Audiencia del menor

Procede aunque exista informe psicosocial

Casos especiales de inmadurez

      ANTECEDENTES:

El padre solicita la modificación de medidas acordadas dos años antes, y pide la custodia compartida. Subsidiariamente una ampliación del régimen.

El juzgado desestima la petición.

La Audiencia acepta estima el recurso y acuerda la ampliación del régimen. La madre recurre en casación, solicita que se ratifique el resultado del informe psicosocial. El fiscal lo apoya.

MOTIVO ADMITIDO:

Infracción del artículo 477.1 en relación al artículo 218 LEC, sobre exhaustividad y congruencia en relación a la coherencia de las sentencias, por infracción del artículo 24 en relación al artículo 9.3 de la Constitución en cuanto a la Tutela Judicial Efectiva por la indefensión que genera la sentencia hoy recurrida por la arbitrariedad de la misma.

LA SENTENCIA RESUELVE:

«anularla y devolver las actuaciones al tribunal de segunda instancia para que, antes de volver a dictar sentencia, haga efectivo el derecho del menor a ser oído y escuchado sobre la custodia compartida y la ampliación del régimen de visitas, con posibilidad de conocer de forma directa e inmediata sus opiniones y deseos al respecto. Continuar leyendo «Audiencia del menor»

Elección de Centro Escolar: Juzgado competente

Conflicto de competencia en expediente de Jurisdicción Voluntaria

Se analizan los criterios que deben regir las controversias sobre competencia objetiva y territorial para conocer y resolver de un determinado asunto. Y para ello, se basan en la naturaleza de las cuestiones a debatir, así como en criterios de nacionalidad, residencia o domicilio. No obstante, en relación a determinados procedimientos, cuando no son autónomos o independientes, sino que el legislador los ha vinculado de forma expresa, en cuanto al órgano que debe conocer y resolver los mismos, se viene vinculando dicha decisión al pleito principal; de tal forma que el órgano judicial que ha resuelto este pleito inicial, por extensión tendrá la competencia para conocer y resolver de estos procedimientos, que están vinculados, de forma incidental, al mismo. Continuar leyendo «Elección de Centro Escolar: Juzgado competente»

Pensión de Viudedad y Uniones de Hecho

La doctrina general está fijada en la sentencia de 28 de mayo de 2020 del Tribunal Supremo según la cual la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad con los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante. Continuar leyendo «Pensión de Viudedad y Uniones de Hecho»

Custodia Compartida y Cuestión de Inconstitucionalidad

La sala primera del Tribunal Supremo plantea cuestión de inconstitucionalidad del art. 92.7 del Código Civil

Cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 92.7 del CC, habida cuenta de su eventual oposición con los siguientes preceptos:

  1. Arts. 10.1 CE, relativo al derecho al libre desarrollo de la personalidad
  2. Art. 8 CEDH, que protege la vida familiar
  3. Sr. 39, apartados 1, 2 y 4 CE, que consagra el principio del interés superior del menor, como igualmente hace el art. 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y el art. 24.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el art. 10.2 CE, en los términos antes desarrollados. Continuar leyendo «Custodia Compartida y Cuestión de Inconstitucionalidad»

Suspensión del régimen de visitas

Constitucionalidad de los arts. 94.4 y 156.22 del Código Civil

El precepto no priva de modo automático al progenitor del régimen de visitas o estancias, sino que atribuye a la autoridad judicial la decisión sobre el establecimiento o no de un régimen de visitas o estancias o la suspensión del mismo, incluso en los supuestos en los que un progenitor esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos o cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género, en la que se comprende también “la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad” (apartado 4 del art. 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género —en adelante LOVG—, introducido por la disposición final décima de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio), por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia (art. 1.1 LOVG) Continuar leyendo «Suspensión del régimen de visitas»

Discapacidad

Medidas de apoyo

La sentencia recurrida, confirmatoria de la de primera instancia, ni concreta  adecuadamente el alcance de la curatela que establece, ni explica suficientemente las razones por las que debe proveerse de un apoyo judicial, cuando de los hechos acreditados en la instancia no resulta que la negativa expresada por la persona discapaz a que se constituyan apoyos judiciales sea expresión de una voluntad patológica secundaria a la depresión o al trastorno de personalidad que padece. Continuar leyendo «Discapacidad»

Discapacidad

Consentimiento informado para intervención quirúrgica

Los Estados Parte están obligados a tomar las medidas reglamentarias necesarias para que los facultativos se pregunten sobre las consecuencias previsibles que la intervención propuesta pueda tener en la integridad física de sus pacientes, informándoles informen previamente para que puedan dar su consentimiento informado. Como conclusión, si un riesgo previsible de esta naturaleza se produce sin que el paciente haya sido debidamente informado de antemano por sus médicos, el Estado Parte implicado puede ser directamente responsable de dicha omisión de información con arreglo al artículo 8 del Convenio para la Protección de Derechos Humanos.

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Desheredación

Falta de relación o distanciamiento

El legislador sigue manteniendo como límite a la voluntad del causante la necesidad de expresar una «justa causa» de desheredación para privar de la legítima a los legitimarios. El Tribunal Supremo ha admitido que los tribunales pueden interpretar con arreglo a la realidad social las causas legales de desheredación. Por ello, como se afirma en la sentencia 401/2018, de 27 de junio, una falta de relación continuada e imputable al desheredado, ponderando las circunstancias del caso, podría ser valorada como causante de unos daños psicológicos y, en consecuencia, podría encuadrarse en una de las causas de privación de la legítima establecidas por el legislador. Sin embargo, la aplicación del sistema vigente no permite configurar por vía interpretativa una nueva causa autónoma de desheredación basada exclusivamente, sin más requisitos, en la indiferencia y en la falta de relación familiar, puesto que el legislador no la contempla. Lo contrario, en la práctica, equivaldría a dejar en manos del testador la exigibilidad de la legítima, privando de ella a los legitimarios con los que hubiera perdido la relación con independencia del origen y los motivos de esa situación y de la influencia que la misma hubiera provocado en la salud física o psicológica del causante. Continuar leyendo «Desheredación»

Custodia compartida

La edad de la hija es un cambio esencial

En contra del criterio de la sentencia recurrida, se considera que ha habido un cambio de circunstancias derivado de la edad de la niña, que no alcanzaba, al firmarse el convenio regulador, los dos años de edad, mientras que actualmente tiene ya nueve años, así como también por la circunstancia de que el padre ha sido absuelto de la comisión de un delito de violencia sobre la mujer, que impedía disfrutar del régimen de custodia compartida o fijarlo en su momento.

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Traslado ilícito de menores

Declaración de ilicitud del traslado de un menor por su madre     

Aunque uno de los dos progenitores tenga atribuida la custodia exclusiva del menor, un cambio de residencia del hijo por uno de los progenitores a otro país sin el consentimiento del otro es un traslado ilícito a los efectos del art. 3 del Convenio de La Haya, si ambos progenitores tienen atribuido la patria potestad . Derivado de este concepto existirá una retención ilícita si un progenitor mantiene al menor en un país que no es el de su residencia habitual sin el consentimiento del otro progenitor aunque el primero tenga otorgada la custodia exclusiva, pero, ambos tienen la patria potestad.

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